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martes, 7 de octubre de 2014

Hacienda rectifica y promueve por la vía fiscal la custodia compartida.

A diferencia del derecho de visita, la custodia compartida entraña para los hijos el hecho de  con sus padres –con los dos-, a pesar de la ruptura conyugal. Ese dato –- permite a ambos progenitores, incluso después de la separación, divorcio o nulidad de su matrimonio, aplicar en sus declaraciones del IRPF el mínimo exento por descendientes.

el importe del mínimo exento se prorrateará entre ellos por partes iguales

La única especialidad en los supuestos de custodia compartida es que no resulta exigible la convivencia

La cuestión anterior es absolutamente pacífica y la reconoce el derecho a la exención (que a partir de 2015 se incrementará de forma significativa gracias a la reforma fiscal en curso) a los dos titulares de la custodia compartida.

no sucede lo mismo en relación con el mecanismo legal de limitación de la progresividad cuando uno de los progenitores satisface alimentos a sus hijos por decisión judicial

hasta ahora todos los órganos de la Agencia Tributaria negaban la aplicación de dicho mecanismo corrector de la progresividad y su compatibilidad con el mínimo por descendientes cuando existe la custodia compartida

hace pocos días la doctrina de la Agencia ha naufragado en el mundo jurídico y se ha ido a pique de manera temporalmente indefinida

la Agencia Tributaria ha tenido que variar hace unos pocos días, de manera forzosa, su interpretación de las normas legales en juego

esta pequeña revolución fiscal ha sido un acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictado en un recurso extraordinario para la unificación de criterio. Por tanto, la doctrina que sienta el TEAC resulta vinculante “para toda la Administración Tributaria, estatal o autonómica, ya sean órganos de aplicación de los tributos u órganos con función revisora”

El TEAC reconoce, como sostiene la Agencia Tributaria, que la compatibilidad de los dos “beneficios” supone una discriminación “en contra de los contribuyentes casados y no separados legalmente con hijos a cargo”

según el TEAC, la custodia compartida “es precisamente la figura que se ha intentado incentivar con la reforma del artículo 92 del Código Civil”

“la normativa del IRPF lejos de ser neutral está plagada de este tipo de situaciones que solo el legislador podría solventar”


Enlace a la noticia: http://www.cuartopoder.es/luzdecruce/hacienda-rectifica-y-promueve-por-la-via-fiscal-la-custodia-compartida/7892

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