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martes, 10 de febrero de 2015
La Ley de Custodia Compartida, en el aire
El Gobierno no tiene claro si continuar o no con una la Ley de Custodia Compartida, actualmente en trámite de consultas, al no haber hallado hasta el momento una fórmula que satisfaga a todos los colectivos afectados, desde padres procustodia compartida hasta las organizaciones feministas, que precisamente la semana pasada pidieron la retirada de la ley.
Según informaron fuentes parlamentarias, el Ejecutivo se encuentra actualmente buscando una fórmula que satisfaga a todos los sectores afectados por la custodia compartida y, hasta no encontrar la mencionada fórmula, no saldrá adelante esta ley.
El problema se encuentra, según revelan estas fuentes, en que todos los sectores implicados quieren soluciones "radicales" y, por ello, Justicia se está reuniendo con los colectivos para encontrar esa receta que permita satisfacer al mismo número de personas.
De hecho, esta ley no se encuentra en el calendario legislativo del ministerio para lo que queda de legislatura, a expensas de lo que vaya a suceder en estos meses.
La Ley de Custodia Compartida lleva pendiente desde 2013. Fue un compromiso del anterior ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón y una demanda del grupo parlamentario de UPyD, que forzó el compromiso del ministro en sede parlamentaria sobre este asunto.
Un polémica sobre esta ley surgió la semana pasada cuando la secretaria de Igualdad del PSOE, Carmen Montón, alertó en el Congreso de que el Gobierno estaba preparando un anteproyecto de ley de corresponsabilidad parental, o custodia compartida, que era "peligroso" al poner en riesgo a los menores y a las mujeres víctimas de violencia de género por permitir que el maltratador, "que se sabe que no es un buen padre", pueda cuidar y educar a su hijo.
Un día más tarde, medio centenar de organizaciones de mujeres denunciaron esta redacción y pidieron al Gobierno que no continúe con la tramitación del texto, retirando el anteproyecto de ley al considerarlo "innecesario" por poner en peligro a madres e hijos.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha afirmado que "no es razonable" dar la custodia de los hijos a un hombre condenado por violencia de género, si bien también ha precisado que no hay ninguna decisión adoptada al respecto, al tiempo que apuntó que tampoco existe un anteproyecto como tal que recoja esta situación, sino "borradores de trabajo" que se están discutiendo con los sectores sociales implicados.
Enlace a la noticia:
http://www.elmundo.es/espana/2015/02/08/54d7499c22601df52e8b4577.html
La custodia compartida aún no alza el vuelo
Aunque crece el interés y las peticiones al juzgado, este régimen de convivencia solo se aplica en una de cada diez rupturas con hijosMarta Fontán 09.02.2015 | 01:58
La custodia compartida sigue siendo un régimen de convivencia entre padres separados e hijos que se aplica de forma minoritaria en los juzgados: sólo en uno de cada diez casos en Vigo y resto de la provincia. Pero el interés por este modelo crece y también las peticiones. Abogados creen que si prospera la reforma legal en marcha habrá "avalancha" de solicitudes.
La custodia compartida es una opción que empieza a abrirse paso... pero que no acaba de alzar el vuelo. Esta figura, que implica que tras un divorcio o separación el padre y la madre se repartan por igual la convivencia y el cuidado de sus hijos, aún se mueve en el ámbito de la excepcionalidad en Vigo. Aunque juzgados de Familia y abogados detectan mayor interés y un aumento de peticiones relacionadas con este régimen, los datos del INE arrojan que, en el ámbito de Galicia y de la provincia de Pontevedra, sólo se concede en el 10% de los divorcios y separaciones con hijos menores. En un momento en el que varias autonomías cuentan ya con legislación más avanzada respecto de esta figura y en el que hay una reforma estatal en marcha, las estadísticas evidencian que, en la comarca viguesa, la custodia monoparental continúa imperando, superando, en el caso de las madres, el 80% de los casos.
"Las solicitudes de custodia compartida han aumentado, los padres han perdido el miedo a pedirla; este escenario hace años era impensable", valoran en un juzgado de Familia de Vigo. Una apreciación que comparte la Fiscalía. "No son la mayoría, pero llegan más casos; y no sólo derivados de divorcios que se acaban de producir, sino también a través de modificaciones de medidas en las que se solicita el cambio de régimen de la custodia que hasta ese momento estaba establecido", detallan las fuentes consultadas.
Este mayor interés por parte de los progenitores no impide que, como de forma textual recoge el actual Código Civil, este régimen sea todavía una "excepcionalidad". En Galicia este modelo de convivencia entre padres separados e hijos es el acordado en el 9,9% de los casos, en concreto en 279 de las más de 2.800 separaciones y divorcios en las que los jueces tuvieron que fijar en 2013 un régimen de custodia. En Vigo y el resto de la provincia el porcentaje es casi idéntico -9,7%-: el número de parejas cuya ruptura se selló ese año con una custodia compartida fue de 101.
A día de hoy la gran mayoría de custodias compartidas que salen adelante son las que se establecen de mutuo acuerdo, es decir, aquellas que llegan al juzgado con la conformidad de ambos excónyuges. Si el procedimiento es contencioso -sólo lo pide una de las partes, generalmente el padre- la cuestión, admiten fuentes judiciales, "se complica". "De entrada, ya cuentas con la oposición de uno de los dos [padres]", dicen, agregando sin embargo que en los últimos años los jueces, con una revisión previa del caso por parte del fiscal, han acordado custodias compartidas en casos que tenían el handicap del inicial desacuerdo entre el exmatrimonio. "Y salieron adelante y funcionan bien", afirman.
¿Cuáles son las claves para que una petición de custodia compartida pueda prosperar? Siempre con el criterio principal de adoptar la decisión que mejor se adecue al "interés" del menor, una de ellas, afirma la abogada Isabel Vilar, es que haya relación "cordial" entre los padres: "Que dentro de un marco haya un mínimo entendimiento". La letrada Isabel Olcina apunta otro factor. "La proximidad de domicilios", señala, vital en niños de edad escolar. Los regímenes acordados son variados. "Los hay semanales; pero lo ideal es cada 15 días o mensual, con visitas, para no trastocar al niño con un trajín de maletas muy a menudo", concluye Olcina.
Enlace a la noticia:
http://www.farodevigo.es/gran-vigo/2015/02/09/custodia-compartida-alza-vuelo/1180909.html
La custodia compartida sigue siendo un régimen de convivencia entre padres separados e hijos que se aplica de forma minoritaria en los juzgados: sólo en uno de cada diez casos en Vigo y resto de la provincia. Pero el interés por este modelo crece y también las peticiones. Abogados creen que si prospera la reforma legal en marcha habrá "avalancha" de solicitudes.
La custodia compartida es una opción que empieza a abrirse paso... pero que no acaba de alzar el vuelo. Esta figura, que implica que tras un divorcio o separación el padre y la madre se repartan por igual la convivencia y el cuidado de sus hijos, aún se mueve en el ámbito de la excepcionalidad en Vigo. Aunque juzgados de Familia y abogados detectan mayor interés y un aumento de peticiones relacionadas con este régimen, los datos del INE arrojan que, en el ámbito de Galicia y de la provincia de Pontevedra, sólo se concede en el 10% de los divorcios y separaciones con hijos menores. En un momento en el que varias autonomías cuentan ya con legislación más avanzada respecto de esta figura y en el que hay una reforma estatal en marcha, las estadísticas evidencian que, en la comarca viguesa, la custodia monoparental continúa imperando, superando, en el caso de las madres, el 80% de los casos.
"Las solicitudes de custodia compartida han aumentado, los padres han perdido el miedo a pedirla; este escenario hace años era impensable", valoran en un juzgado de Familia de Vigo. Una apreciación que comparte la Fiscalía. "No son la mayoría, pero llegan más casos; y no sólo derivados de divorcios que se acaban de producir, sino también a través de modificaciones de medidas en las que se solicita el cambio de régimen de la custodia que hasta ese momento estaba establecido", detallan las fuentes consultadas.
Este mayor interés por parte de los progenitores no impide que, como de forma textual recoge el actual Código Civil, este régimen sea todavía una "excepcionalidad". En Galicia este modelo de convivencia entre padres separados e hijos es el acordado en el 9,9% de los casos, en concreto en 279 de las más de 2.800 separaciones y divorcios en las que los jueces tuvieron que fijar en 2013 un régimen de custodia. En Vigo y el resto de la provincia el porcentaje es casi idéntico -9,7%-: el número de parejas cuya ruptura se selló ese año con una custodia compartida fue de 101.
A día de hoy la gran mayoría de custodias compartidas que salen adelante son las que se establecen de mutuo acuerdo, es decir, aquellas que llegan al juzgado con la conformidad de ambos excónyuges. Si el procedimiento es contencioso -sólo lo pide una de las partes, generalmente el padre- la cuestión, admiten fuentes judiciales, "se complica". "De entrada, ya cuentas con la oposición de uno de los dos [padres]", dicen, agregando sin embargo que en los últimos años los jueces, con una revisión previa del caso por parte del fiscal, han acordado custodias compartidas en casos que tenían el handicap del inicial desacuerdo entre el exmatrimonio. "Y salieron adelante y funcionan bien", afirman.
¿Cuáles son las claves para que una petición de custodia compartida pueda prosperar? Siempre con el criterio principal de adoptar la decisión que mejor se adecue al "interés" del menor, una de ellas, afirma la abogada Isabel Vilar, es que haya relación "cordial" entre los padres: "Que dentro de un marco haya un mínimo entendimiento". La letrada Isabel Olcina apunta otro factor. "La proximidad de domicilios", señala, vital en niños de edad escolar. Los regímenes acordados son variados. "Los hay semanales; pero lo ideal es cada 15 días o mensual, con visitas, para no trastocar al niño con un trajín de maletas muy a menudo", concluye Olcina.
Enlace a la noticia:
http://www.farodevigo.es/gran-vigo/2015/02/09/custodia-compartida-alza-vuelo/1180909.html
miércoles, 28 de enero de 2015
Claves para una guarda y custodia compartida con éxito
De acuerdo con los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2013, el 17,9% de las guardas y custodias acordadas fueron compartidas, lo que supone un incremento de tres puntos con respecto al año 2012. «Es una fórmula que va en aumento, pero no vale para todas las familias», advierte el psicólogo y director de programas de la Fundación de Ayuda al Niño y Adolescente en Riesgo (ANAR), Benajamín Ballesteros. ¿Cuál es la situación en nuestro país? El Código Civil permite a los jueces acordar laguarda y custodia compartida cuando lo soliciten ambos progenitores o bien, con carácter excepcional, cuando lo solicite sólo uno de ellos y siempre que puedan fundamentarla en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor. Es más, hay determinadas comunidades, como Aragón y Valencia ,que incluso han establecido a través de su legislación autonómica la atribución de la guarda y custodia compartida con carácter preferente y/o general.
A esto se añade que el 19 de julio de 2013 se aprobó el «Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio» aunque, según la abogada y directora del teléfono ANAR, Leticia Mata, «se ignora si llegará a convertirse en Ley en esta legislatura». Aun así, remarca, este Anteproyecto supone «un avance» en lo que respecta a este sistema «al quitar el carácter excepcional a la atribución de la guarda y custodia compartida cuando sea solicitada por uno solo de los progenitores —como ya ha venido interpretando el Tribunal Supremo en sus últimas sentencias—, aunque no llega a darle un carácter preferente y/o automático». De esta forma, continúa Mata, «seguirá siendo el Juez quien, previo examen de las circunstancias de cada caso en concreto, determine la guarda y custodia atribuible al mismo, con base en el interés superior del menor».
Como novedad, añade esta letrada, «establece la posibilidad de que el Juez otorgue este tipo de guarda y custodia aunque no haya sido solicitada por ninguno de los progenitores, cuestión que ha suscitado mucho debate por ir en contra de la doctrina jurisprudencial actual y porque, en definitiva, parece arriesgado obligar a ambos progenitores a aceptar un régimen de guarda y custodia no deseado por ninguno de ellos».
Recomendaciones para el éxito
Sí que existen unas claves para que salga bien, explica Ballesteros. «La primera de todas es ser conscientes de que, tras una separación, las familias viven un profundo cambio que afecta a todos los miembros de la misma». No obstante, matiza este psicólogo, «en función de cómo los adultos implicados enfoquen el tema con sus hijos y lleven a cabo la separación, la situación se hará más llevadera para todos».
En segundo lugar, prosigue este experto, «es muy importante que la decisión de la separación se transmita a los hijos por los dos progenitores a la vez, con claridad, adaptándose a su edad y transmitiendo que, a pesar de que es una elección dolorosa, es la mejor opción para todos. Y además es necesario dejarles un espacio para que puedan preguntar aquello que no han entendido o que les preocupa. Tal vez no les surjan dudas en ese momento porque necesitan adaptarse y digerir la noticia, pero sea más adelante cuando necesiten respuestas. Es, además, necesario que los padres estén presentes en ese momento y se muestren cercanos». Pero como base principal ante una separación, concluye Ballesteros, «es crucial transmitir a los hijos que aunque los padres ya no vivirán juntos, seguirán siendo siempre sus padres y estarán ahí cuando lo necesiten».
Enlace a la noticia:
http://www.abc.es/familia-padres-hijos/20150128/abci-padres-custodia-compartida-201501271849.html
A esto se añade que el 19 de julio de 2013 se aprobó el «Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio» aunque, según la abogada y directora del teléfono ANAR, Leticia Mata, «se ignora si llegará a convertirse en Ley en esta legislatura». Aun así, remarca, este Anteproyecto supone «un avance» en lo que respecta a este sistema «al quitar el carácter excepcional a la atribución de la guarda y custodia compartida cuando sea solicitada por uno solo de los progenitores —como ya ha venido interpretando el Tribunal Supremo en sus últimas sentencias—, aunque no llega a darle un carácter preferente y/o automático». De esta forma, continúa Mata, «seguirá siendo el Juez quien, previo examen de las circunstancias de cada caso en concreto, determine la guarda y custodia atribuible al mismo, con base en el interés superior del menor».
Como novedad, añade esta letrada, «establece la posibilidad de que el Juez otorgue este tipo de guarda y custodia aunque no haya sido solicitada por ninguno de los progenitores, cuestión que ha suscitado mucho debate por ir en contra de la doctrina jurisprudencial actual y porque, en definitiva, parece arriesgado obligar a ambos progenitores a aceptar un régimen de guarda y custodia no deseado por ninguno de ellos».
Recomendaciones para el éxito
Sí que existen unas claves para que salga bien, explica Ballesteros. «La primera de todas es ser conscientes de que, tras una separación, las familias viven un profundo cambio que afecta a todos los miembros de la misma». No obstante, matiza este psicólogo, «en función de cómo los adultos implicados enfoquen el tema con sus hijos y lleven a cabo la separación, la situación se hará más llevadera para todos».
En segundo lugar, prosigue este experto, «es muy importante que la decisión de la separación se transmita a los hijos por los dos progenitores a la vez, con claridad, adaptándose a su edad y transmitiendo que, a pesar de que es una elección dolorosa, es la mejor opción para todos. Y además es necesario dejarles un espacio para que puedan preguntar aquello que no han entendido o que les preocupa. Tal vez no les surjan dudas en ese momento porque necesitan adaptarse y digerir la noticia, pero sea más adelante cuando necesiten respuestas. Es, además, necesario que los padres estén presentes en ese momento y se muestren cercanos». Pero como base principal ante una separación, concluye Ballesteros, «es crucial transmitir a los hijos que aunque los padres ya no vivirán juntos, seguirán siendo siempre sus padres y estarán ahí cuando lo necesiten».
Enlace a la noticia:
http://www.abc.es/familia-padres-hijos/20150128/abci-padres-custodia-compartida-201501271849.html
martes, 27 de enero de 2015
PROXIMA REUNIÓN: 5 DE FEBRERO
PRÓXIMA REUNIÓN DE GUADAPAMAS:
JUEVES 5 DE FEBRERO DE 2015 a las 20:30 Horas En el Bar-Restaurante El Cisne de Guadalajara (preguntar en la barra).
OS ESPERAMOS!!!
Directiva de Guadapamas.
JUEVES 5 DE FEBRERO DE 2015 a las 20:30 Horas En el Bar-Restaurante El Cisne de Guadalajara (preguntar en la barra).
OS ESPERAMOS!!!
Directiva de Guadapamas.
viernes, 23 de enero de 2015
EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE LOS GASTOS ESCOLARES SON ORDINARIOS
La jurisprudencia menor (resoluciones de las audiencias provinciales) ya se había decantado desde hace tiempo por considerar que los gastos escolares, los de inicio de curso (matrícula, libros, material escolar, uniformes, etc.) eran gastos ordinarios y por tanto incluidos en la pensión de alimentos. Ahora, por primera vez, lo hace el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 579/2014 de 15 de octubre, confirmando lo que venía estableciéndose por dicha jurisprudencia menor. Y no deja lugar a dudas al respecto: los gastos escolares de inicio de curso son gastos ordinarios, y por tanto incluidos en la pensión de alimentos.
(Fundamento de Derecho Quinto): 1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.
Esta Sentencia del Tribunal Supremo deja la puerta abierta a posibles demandas de modificación de medidas sobre sentencias que en su día dictaminaron que tales gastos escolares eran extraordinarios.
Luis Miguel Almazán
Abogado de familia
Enlace a la noticia:
http://almazangarciaasesores.blogspot.com.es/2015/01/el-tribunal-supremo-confirma-que-los.html
(Fundamento de Derecho Quinto): 1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.
Esta Sentencia del Tribunal Supremo deja la puerta abierta a posibles demandas de modificación de medidas sobre sentencias que en su día dictaminaron que tales gastos escolares eran extraordinarios.
Luis Miguel Almazán
Abogado de familia
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http://almazangarciaasesores.blogspot.com.es/2015/01/el-tribunal-supremo-confirma-que-los.html
martes, 20 de enero de 2015
Reunión en el Ministerio de Justicia 19-1-2015 Reforma de la ley de custodia compartida
Varios miembros en representación del colectivo que defiende la custodia compartida como el "menor de los males" para los hijos menores de padres separados, se reunieron en el día de ayer en el Ministerio de Justicia. El motivo es informar desde el Ministerio de la tan esperada reforma de la ley de custodia compartida. Los asesores que se han reunido con los representantes de la custodia compartida han sido: Loreto Baqueriza y una Magistrada en excedencia Berta Goncalves.
viernes, 16 de enero de 2015
Guadapamas Padres separados en Guadalajara, Jueves 15 Enero 2015
"Un traje a medida para cada caso"
"No se puede consentir que exista un derecho de veto"
"No se puede consentir que exista un derecho de veto"
Este jueves conocimos la Asociación Guadapamas que lucha por la custodia compartida en padres separados con hijos, y después nos fuimos hasta Alovera apra descubrir una original exposición de sellos de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado de todo el mundo.
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