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GUADAPAMAS ha habilitado un correo electrónico: abogadoguadapamas@gmail.com para aquellas personas que deseen efectuar una primera consulta jurídica relacionada con su separación/divorcio. Dicha consulta será respondida al mismo correo electrónico por nuestro Departamento Jurídico a la mayor brevedad posible.







jueves, 24 de agosto de 2017

Caso Juana Rivas: Manipulación de la Justicia.

Juana Rivas tenía ordenado por la Justicia presentarse al Juzgado el pasado lunes 21. Desobedeció, y era la segunda vez, desde que permanecía huida y sin entregar a los niños al Padre como tenía ordenado.
Sí se presentó ‘voluntariamente’ el martes 22, al día siguiente, sabiendo que sería detenida, y puesta a disposición del Juzgado de Guardia.
Para demostrar la manipulación de la Justicia, quiero comentar lo que pasó en ese Juzgado.
La Fiscalía, que tiene la obligación de mirar por el bienestar de los niños, cumplió con su deber y pidió la prisión incondicional y sin fianza, después de que Juana Rivas se negase a decir dónde están los niños. No tengo ninguna duda de que es una petición ajustada a Derecho, y evidentemente se ajusta al Sentido Común: una mujer prófuga que mantiene retenidos a unos niños en incumplimiento de una Sentencia Firme, niños que no se sabe ni donde ni cómo están, no debería quedar en libertad. La obligación del Fiscal y del Juez debe ser confirmar que están bien y que se cumpla la Sentencia de restitución.
Se ha publicado (ver) que la Juez competente del caso (quien había declarado el mes de agosto hábil para dar salida a este caso), quería que de no ser entregados los niños, la madre debería ser puesta en prisión. Es decir, la Juez competente y el Fiscal mantenían un mismo criterio, que es Ajustado a Derecho, y en nuestra opinión al Sentido Común.
Pero el Juez de Guardia, el que Juana Rivas sabía que le escucharía ‘humanamente’, la dejó en Libertad provisional sin fianza, sin haber visto a los niños, sin saber siquiera si están bien (más allá de lo que dice la secuestradora, y aunque el Fiscal quiera verlos), y sabiendo que no tiene forma de recuperarlos si se vuelve a esconder.
Y lo hizo en contra del criterio de la Fiscalía y de la Juez competente del caso.
Y a las puertas del Juzgado, la secuestradora decía a los medios, delante de la policía, que se iba a su casa a abrazar a los niños… Repito: lo decía delante de la Policía que tiene que encontrar a esos niños.
Avergonzante.
La obligación de los Jueces es velar, siempre, por el bienestar de los niños.
La señora Juana escogió Juez, el que le favorecía. Y el Juez se prestó a manipular la Justicia. Porque aunque su Auto pueda estar ajustado a Derecho, desde luego su actuación es injusta y perjudicial para los niños.
Creo que merece la pena recordar que tenemos una Administración de Justicia, que en teoría intenta otorgar Justicia basada en Derecho.
Este Juez se ajustó a Derecho para no administrar Justicia, sino actuar sobre todo como Administración, y contribuir más a la demora de este caso.
El Convenio de la Haya que rige este caso establece un plazo máximo de 6 semanas para la restitución de los menores a su país de residencia habitual. Este plazo viene dado porque el bienestar de los niños exige una restitución lo más rápida posible. Desde la primera Sentencia, el 14/12/16, han trascurrido casi 9 meses, y este Juez se prestó ‘humanamente’ a demorarlo aún más, simplemente porque no le importa en absoluto los niños a los que no vio.
Estamos viendo una manipulación mediática sin precedentes.
Y mientras la Justicia está siendo enormemente presionada, no solamente el CGPJ no sale en su defensa, que es su obligación, sino que asistimos perplejos a posicionamientos de partidos a favor de una persona que está incumpliendo reiteradamente Órdenes y Sentencias Judiciales.
Más lectura:
  1. La Asociación de Jueces para la Democracia ha tenido que emitir un comunicado denunciando las presiones a la Justicia (El Mundo, El Pais).
  2. La Asociación Contra la Sustracción de Menores alerta del peligroso precedente que se crearía si se consiente que se incumpla la Ley al respecto y no se devolviesen los niños al padre (ver).

viernes, 11 de agosto de 2017

Caso Juana Rivas: Como se hacen las cosas bien. (1/2)


Creo que visto lo visto, debe explicarse como Juana Rivas podría haber hecho las cosas bien, para dejar claro lo mal que lo ha hecho, y sus intenciones.
El punto de partida: una pareja que vive en Italia, tienen dos niños, y se quieren separar. Él es Italiano y ella Española. En 2009 él tuvo una Sentencia a tres meses por lesiones leves tras una denuncia (cruzada entre las partes) de Violencia de Género. Pero la pareja se rehízo en pocos meses, y convivieron durante años después, teniendo un segundo hijo en 2014.
En 2016, con los niños con edades de 2 y 10 años, la pareja se quiere separar.
Haciendo bien las cosas, esa pareja va al Juzgado de su lugar de residencia, y afrontan la separación como cualquier otra pareja. Y dentro de ese Juzgado, se debe resolver todo el asunto, Custodia de los hijos, separación o división de bienes, etc…
Fácil. Si se hubiese hecho así, como ocurre en miles de parejas, no habría alarma social.
Si, como pretende ahora Juana Rivas, hubo maltratos durante esos años, evidentemente se tenían que haber denunciado y tratado en esos mismos Juzgados. Pero no lo hizo.
Lo primero que una persona aprende cuando tiene la desgracia de tener que ir a un Juzgado, es que tiene que ir al de su lugar de residencia, y no puede buscar y elegir el que crea que más le convenga. Y Juana Rivas, que ya había ido a un Juzgado, sin duda lo sabía.
Una persona puede empatizar pensando en que, haciendo las cosas bien como es este supuesto, Juana Rivas debería elegir entre vivir en Italia para siempre y estar con sus hijos o volverse a España y verles mucho más ocasionalmente. Cierto. Pero eso es una situación de esa familia concreta, a la que ambos han llegado por las decisiones que ambos, mayores de edad y conscientes, han tomado.
Digo ‘mayores de edad y conscientes’ intencionadamente, ya que parece que hay quien pretende apoyar a Juana Rivas como si no hubiese sido, durante toda su vida, consciente o responsable de los pasos que ha dado en su vida, y de lo que eso puede conllevar. Casos como este ocurren todos los días. Solo hay un componente internacional, que en realidad no es muy diferente a una pareja que se separa en Madrid, y uno de ellos es, pongamos, de Canarias.
Es notable lo poco que hay que comentar, si se considera que se hubiesen dado los pasos correctos: sería una separación normal.
Lo único a recordar, para los menos familiarizados en esto: No se elige el Juzgado: es siempre el Juzgado de la localidad donde reside la familia.

Caso Juana Rivas: Haciendo las cosas rematada e intencionadamente mal. (2/2)

Pero en este caso, Juana Rivas quiso jugar con ventaja, y poner de partida al Padre en una posición de indefensión. Y, por supuesto, separar a los hijos del padre sin más.


En julio de 2016, tras el curso escolar en Italia, se trajo a los niños a España diciendo al padre que eran unas vacaciones, pero sin intención de regresar a Italia. Según su propia versión de la madre, a los pocos días puso en España una denuncia por Violencia de Género.
Sin ningún lugar a dudas sabían que no podía ser tramitada, pues la residencia de la familia es Italia. Pero eso, claro, se le obligaba a demostrarlo al Padre. Y el Padre sabía que de venir a España sin demostrarlo se arriesgaba a pasar por el Calabozo y a un juicio que podía terminar de cualquier manera. En cualquier caso, tendría una orden de alejamiento preventivo, y no vería a los niños.
Pero el padre inició el procedimiento para demostrar que la residencia de los niños es Italia, y lo ha ganado.
Un receso para evaluar: El padre se mete en un lío procesal internacional simplemente para poder estar con sus hijos. La madre genera el proceso con malas artes, engañando al padre para traer los niños a España, y denunciando lo que sabe que no puede ser tramitado como medida coercitiva. Creo que dice mucho de cada uno.
El proceso del padre es según el Convenio de la Haya, Revisión Bruselas II bis. Y simplemente sirve para, dejando de lado las Jurisdicciones de cada país en un caso así, determinar donde reside la familia, y por lo tanto, donde está el Juzgado que debe tratar la separación de los padres y la custodia de los niños.
Y según este Convenio, la familia reside donde residen los niños antes de la retención denunciada: Donde ambos padres le apuntaron al colegio, donde iba al médico, etc…. Esto es lo que se ha juzgado, y por supuesto ha concluido que vivían en Italia, y que deben volver allí.
La madre no ha podido alegar más que el episodio de 2009, e instrumentalizar la Justicia y los medios poniendo denuncias nuevas de maltrato… donde no existe Jurisdicción para ello.
La manipulación por su parte (y su equipo legal) y de los medios ha sido abrumadora. El victimismo continúo y uso de los medios y los procesos no tiene parangón. Hoy, en El País, al comentar las críticas de la Audiencia de Granada a la forma en que han estirado los plazos, se comentaba el ejemplo de que se presentaros recursos ¡89 días! después del plazo, cuando la Sentencia ya era firme.
Confiamos en que el TC no acepte la petición de esta Señora. Si algo ha demostrado es que afronta la separación de una manera donde lo que menos le importan son sus hijos, donde los procedimientos judiciales los ignora a su voluntad (y parece que se le consiente, lo que es grave), y que solo entiende y acepta lo que le da la razón y le gusta.
Le guste o no, los niños tienen un Padre, y tienen derecho a estar con él, como él de estar con ellos.
Le guste o no, no puede elegir donde se discute su caso.
Le guste o no, debe ser responsable de sus actos. Todos. Exactamente igual que cualquier otro ciudadano. Si no se ha presentado al Juzgado cuando se le ha ordenado, deberá pagar las consecuencias. Si incumple la devolución ordenada, deberá cumplir la Sentencia que pueda imponerse por secuestro.
Y ni el TC puede aceptar a trámite el recurso que parece va a presentar, ni el Gobierno puede plantearse un indulto.
Al revés, las Instituciones deben dar ejemplo. Hay un Convenio Internacional que respetar. Hay que castigar a quien se salta la Ley y las Sentencias, como está haciendo Juana Rivas, y dado lo mediático del caso, esto debería ser ejemplarizante.
Pero lo que hemos visto no es esperanzador. Viendo las posturas de Mariano Rajoy, de Susana Diaz  y otras personalidades. De hecho, es vergonzoso saber que son fondos públicos los que están pagando el proceso de esta persona que incumple las Sentencias, mientras vive con una pensión también que pagamos todos.
Vergonzoso es poco.
El Derecho de los niños a relacionarse con los padres está en el Convenio de la Haya y en la Legislación Española. ¿Quién lo está vulnerando? Juana Rivas. Intencionada y claramente. ¿Quién ha mantenido una postura de búsqueda de acuerdo, y propuesto contacto e incluso Custodia Compartida? Francesco, el Padre.
Por el bienestar de los niños: Que se cumpla la Ley y la Sentencia. Que los niños vuelvan YA a Italia con el Padre, y que ambos tramiten allí su separación de una vez.

lunes, 7 de agosto de 2017

Juana no está en mi casa. Francesco, Gabriel y Daniel están en mi mente, y les deseo lo mejor.

Actualizado: 8/8/17

Este caso ha sido muy mediático, y tiene ciertos aspectos que me llaman la atención por motivos personales. No pensaba tratarlo, pero desde que veo que el Padre ha ofrecido una Custodia Compartida, me siento legitimado a hacerlo, sobre todo porque la forma en que ha saltado a los medios resulta un cúmulo de atropellos al Sentido Común.
De hecho, tengo el convencimiento de que este caso es un ataque directo a la Custodia Compartida. Ya hemos publicado que la Custodia Compartida ha ido creciendo en España en pocos años, hasta alcanzar el 25% a nivel Nacional en 2015.
Pero también está subiendo el nivel de virulencia contra la Custodia Compartida, por unos grupos de presión bien definidos. Este caso de Juana Rivas y Francesco Arcuri es un intento de conseguir que un título de ‘Maltratador’ suponga de facto que no se tiene derecho de tener acceso a ver a tus propios hijos… aunque hayan nacido años después del supuesto maltrato.
Y como es un ataque al Sentido Común y a algunos Principios Jurídicos, me he decidido a escribir este post y comentarlo.
Hace unos 20 años vivía en EE.UU., y allí asistí a un debate social y Jurídico de infinita más solvencia y calidad que la farsa que está teniendo lugar aquí con este caso. Y el ejemplo permite ilustrarlo y que todo el mundo puede empatizar, sea hombre o mujer:
El caso trataba de un pedófilo condenado por varios abusos. Fue entrevistado cuando estaba a punto de cumplir su condena, y en la entrevista reconoció que ‘no se sentía curado’. En otras palabras, que iba a salir de la cárcel y no podía ‘garantizar’ que no volviese a reincidir en el delito por el que estaba cumpliendo prisión.
El caso saltó a los medios porque hubo algún grupo que pedía que se le mantuviese en prisión (y algún medio que se hizo eco de esa petición).
Pero el debate se zanjó desde las instituciones muy rápidamente, recurriendo a los Principios Jurídicos sobre los que se basa cualquier Democracia Occidental: Esa persona fue condenada por unos delitos en un Juicio con Garantías. Al cumplir la condena saldaba su deuda con la Sociedad, y volvía a gozar de todos los Derechos Constitucionales, como cualquier otro ciudadano. Por supuesto, no se puede mantener a alguien en prisión ‘como medida preventiva’, por si comete un delito… en el futuro: Se penalizan los delitos, no la posibilidad de cometerlos.
Y tras zanjar de una forma tan clara y sencilla el debate, este se recondujo a ver como se protegían los Derechos de padres y niños que podían ‘estar a riesgo, por vivir próximos a una persona de dicho perfil, que ciertamente entraña un riesgo’.  Aquello concluyó con la creación de un registro de Pedófilos y donde viven, registro que puede ser consultado por la población libremente. Este tipo de solución se ha implantado en otros países, y no solo para pedófilos.
Resumo: Se llegó a una solución donde se respetan los Derechos de todas las personas, y donde los Principios Jurídicos se respetan desde el principio…. Respeto que impusieron en primer lugar las Instituciones de EE.UU. Y todo mientras se hablaba de un delito, pedofilia, que no es menos execrable que el tema que nos ocupa.
Pero esto fue allí, en EE.UU. Aquí, da vergüenza decirlo, oímos al Presidente del Gobierno insinuar que las Sentencias se cumplen según sea el caso, y los Principios Jurídicos, bueno, parece que no entiende ni siquiera el concepto.
Puedo creerme o no la versión de Francesco sobre el episodio de mayo de 2009 según la cual él aceptó la condena de 3 meses para evitar no ver a su hijo Gabriel, al que él en persona estaba cuidando en papel de ‘amo de casa’ durante ese plazo de 3 meses o más.
Pero le crea o no, es simplemente indiferente. Jurídicamente cumplió su condena, y tiene restituidos todos sus Derechos. Sus hijos, por cierto, nunca han perdido su Derecho a ver a su padre, derecho que la madre está vulnerando, ahora en contra de una Sentencia.
Tener que oír, como justificación al secuestro de los niños por parte de la madre, que en 2009 tuvo una condena por Violencia de Género, y de que eso le inhabilita para tener siquiera derecho a optar por la Custodia de sus hijos…. Incluso del pequeño Daniel, que nació en 2014, 5 años después del supuesto episodio de violencia, es simplemente una burla al Sentido Común, potenciada por quienes persiguen que con solo la etiqueta de ‘maltratador’, no importa cuando, un hombre sea inelegible para la Custodia Compartida, independientemente de cualquier otra condición, o dedicación y compromiso que haya mostrado hacia sus hijos.
La aberración es increíble. Pero es intencionada.  Que haya señoras que pongan un cartel diciendo que Juana Rivas está en su casa no es de extrañar, viendo la manipulación evidente y vergonzante con que los medios han estado tratando este tema (algunos parecen empezar a corregir, visto el volumen de críticas).
Pero tener que escuchar a la Sra. Susana Diaz, al Sr. Mariano Rajoy ponerse de parte de la madre cuando las Sentencias le empiezan a ir en contra (Noticia1, Noticia2), saltándose toda la Legalidad y concepto de Institución, mientras vulneran el Principio Jurídico tan básico que he comentado es simplemente bochornoso, repugnante, y digno de recordar a la hora de votar.
Ver a los medios manipular los titulares, tergiversar y mentir es casi cotidiano y parte de la ingeniería social que se está haciendo sobre este tema. Pero se debe combatir: que no sean los únicos que expresan su ‘verdad’ como si no se pudiese ni contestar (leer esta noticia).
Pero saber que hay dos niños, Gabriel y Daniel, que no han visto a su propio padre, LO QUE ES SU DERECHO, porque la madre lo impide y que ni los Tribunales de España, ni las instituciones, ni los medios, hagan ni siquiera una simple mención sobre este hecho tan básico, simplemente demuestra que el tan cacareado ‘el bienestar de los niños es la consideración suprema’ no es más que una frase vacía que sirve para los impresentables que cometen los atropellos puedan lavarse la cara ante los bienpensantes.
Este caso ilustra a la perfección el mercadeo que hay sobre la Ley Integral de la Violencia de Género: La madre vino a España en 2016, y puso a los tres días la denuncia aquí, sabiendo sin duda que no tenía Jurisdicción… pero confiando en que el circulo mediático que impera aquí le permitiese salirse con la suya, en contra del Derecho de los niños, del padre, y del Convenio de la Haya, que rige estos casos.
Si los grupos que sustentan esta atrocidad se salen con la suya, vamos a ver colas en los juzgados, donde cualquier mujer pondrá una denuncia por violencia a su pareja…. A modo de salvaguarda…. Aunque luego vivan juntos y felices durante años, aunque el hombre demuestre haber cuidado él personalmente a los niños, como amo de casa, como parece que es este caso…. El hombre no tendrá nunca más derecho a ser Padre de sus hijos…solo le quedará el rol al que parece que las instituciones nos quieren relegar: a pagar facturas.
 
Miguel García Simón
Presidente de Guadapamas.



CASO JUANA RIVAS. HECHOS PROBADOS (Y NO TAN PROBADOS)

Artículo publicado en Facebook el 7 de agosto de 2017 por el abogado Luis Miguel Almazán, colaborador de GUADAPAMAS:

https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=488691608131058&id=100009706683765

CASO JUANA RIVAS. HECHOS PROBADOS (Y NO TAN PROBADOS)
Anticipándome a lo que pueda suceder mañana, fecha en la que han sido citados ambos progenitores para comparecer en el Juzgado de instrucción nº2 de Granada por un supuesto delito de sustracción de menores, voy a recopilar todos los datos que tengo, después de recopilar también las conclusiones vertidas por otros compañeros, procurando ser lo más objetivo posible al hacerlo, y tratando de ceñirme al plano jurídico respecto del ya conocido como caso “Rivas”:
 
- Vaya por delante que no voy a opinar sobre si la Sra. Rivas (en adelante Juana) ha sido maltratada o no por su pareja el Sr. Arcuri (en adelante Francesco), sobre si miente o exagera los hechos denunciados. No opinaré, porque no lo sé, porque no estuve allí para sacar mis propias conclusiones. Solo puedo decir al respecto que en la vida nada es blanco ni negro, sino que está lleno de grises. Con las parejas al borde de la ruptura suele suceder que siendo constantes las desavenencias y las tensiones, los malos tratos sean recíprocos, de ida y vuelta.
 
- Cierto es que en 2009 Francesco fue condenado como maltratador por un delito de lesiones. Esa es la realidad. Pero creo que también es de justicia hacer las siguientes aclaraciones:
 
1) Las lesiones por las que fue condenado en 2009 son las del Artículo 153.2 del Código Penal, artículo que tipifica como delito el maltrato singular, lo que supone que de no ser porque la víctima era su pareja, hubiera sido considerado un “delito leve” (anteriormente conocido como “falta”). Esto significa que las lesiones que le ocasiona Francesco a Juana en 2009 son “lesiones leves” y no una “brutal paliza” como han llegado a decir los medios de comunicación.
 
2) Precisamente por esto me pregunto hasta qué punto hay que meter en el mismo “saco” a todos los condenados por malos tratos. No me parece justo que se considere igual de maltratador el que haya sido condenado por un simple “vete a la mierda”, o por haberse tirado una ventosidad frente a su mujer (hechos reales), que el que le haya dado una brutal paliza o la haya asesinado. Creo que debería haber grados de maltratadores según la gravedad de sus condenas, pero ahora mismo no los hay: para la opinión pública no importa la gravedad de los hechos ni el tiempo que haya transcurrido: el condenado por malos tratos es un maltratador y lo será de por vida. Y nunca debería volver a disfrutar de sus hijos en cualquiera de los formatos posibles (afirmación que ahora algún grupo político pretende convertir en Ley).
 
3) El fallo de la referida sentencia determina la absolución de Juana y la condena “por conformidad” de Francesco. Luego en ese episodio de 2009 se denunciaron mutuamente ambos progenitores por malos tratos (según declaraciones de Francesco la lesión por la que es condenado como maltratador fue una herida leve en la mano de Juana al tratar de arrancarle los auriculares mientras Juana la emprendía a golpes contra algunas de las cosas de Francesco en una discusión donde también hubo insultos recíprocos). Sin embargo, Francesco en lugar de entrar a Juicio y defenderse de las acusaciones de Juana, y que Juana tenga que defenderse de las suyas, acepta la condena y se le aplica la pena mínima (tres meses de cárcel que no tuvo que cumplir y un año de orden de alejamiento). Él dice que aceptó esa condena para que Juana le permitiera estar con su hijo (forma de chantaje que desgraciadamente se produce con frecuencia). Tal vez pudo ser también porque pensó que así podía reconciliarse con ella. Pero también podemos verlo desde el lado contrario: que Juana, siendo maltratada por Francesco, hubiera aceptado la propuesta para no tener que pasar por un traumático juicio y porque con la orden de alejamiento que se le imponía ya le era suficiente para que la dejara tranquila (y esto también sucede con frecuencia).
 
4) En este caso, hablamos de una condena de hace siete años, por “lesiones leves”, y cuyos antecedentes estarían cancelados. Por tanto, esta condena sólo podría servirnos como una “referencia” frente a la posterior denuncia por malos tratos que interpone Juana en 2016, pero no como un antecedente penal.
 
- Cuando Juana denuncia a Francesco en 2009 por malos tratos, ambos compartían vivienda en Granada. Años después (2013), y parece ser que quebrando la orden de alejamiento impuesta (¿pero no era de un año?), Juana viaja a Londres donde vivía Francesco con su hijo (¿por qué vivía con su hijo?) y reanudan la relación marchándose a vivir a Italia en junio de 2013, donde nace un segundo hijo en enero de 2014. Si Juana fuera una mujer maltratada, el hecho de que volviera con él podría deberse a la dependencia emocional hacia el maltratador, dependencia que suele ser mutua (también del maltratador hacia la maltratada). O bien, pudiera deberse simplemente a que ambos hacen “borrón y cuenta nueva” y deciden volver sin más. Sea como fuere, tres años después, en 2016, al finalizar el curso escolar Juana viene a España supuestamente a quedarse unos días de vacaciones, con el conocimiento y consentimiento de Francesco. Pero terminado el periodo vacacional, Juana no regresa a Italia.
 
- Una vez en España, en julio de 2016, y bajo el asesoramiento del Área de Igualdad del Ayuntamiento de Maracena (cuya Directora es Francisca Granados), Juana denuncia en Granada un supuesto maltrato por parte de Francesco alegando en su denuncia que desde que reanudó la convivencia en Italia con el denunciado, había sido amenazada, insultada, vejada y agredida por éste, y que el control era constante impidiéndole hacer una vida normal y con libertad de movimientos. Habla de un testigo, un amigo común, que lo único que ha manifestado a los medios de comunicación es que ambos tenían un fuerte carácter y que en sus discusiones alguna vez habían “llegado a las manos” los dos (lo que confirma mi teoría de que ambos pudieron ser víctimas recíprocamente el uno del otro). Sin embargo, el Juzgado de Violencia sobre la mujer de Granada se inhibe y estima que la denuncia debe ser instruida en Italia. A día de hoy, pendiente de ser remitida a Italia, donde será instruida bajo las leyes italianas. Sobre ésta denuncia la propia Audiencia Provincial de Granada llega a decir en su fallo de abril de 2017 que Juana Rivas buscaba “el presumible propósito de eludir la aplicación de la norma”, como vía para evitar tener que devolver a sus hijos a Italia (noticia de El Mundo de 6/08/2017).
 
- Tras interponer esta denuncia, la madre comunica a Francesco su intención de no regresar a Italia. Por eso, y desconociendo todavía que había sido denunciado por malos tratos, Francesco acude al Juzgado de instancia de Granada solicitando el cumplimiento del Convenio Internacional de La Haya sobre sustracción de menores. Este Convenio determina que existe obligación de devolver a los hijos a su país de residencia, salvo que se acredite una situación de riesgo de los menores que ampare tal sustracción. En este proceso judicial, Juana compareció y se opuso alegando que existía una situación de riesgo para los menores si volvían a Italia, y aportando informes confeccionados por los servicios sociales de Granada (sin la participación del padre, lógicamente). Sin embargo el Juzgado de primera instancia nº3 de Granada, amparado por el informe psicosocial del equipo técnico adscrito al Juzgado, y por el propio Ministerio Fiscal, no apreció tal situación de riesgo o perjuicio para los menores, y resolvió obligando a Juana a regresar a sus hijos a Italia, fijando lugar, día y hora de la puesta a disposición y restitución de los menores (26 de julio de 2017 en un Punto de encuentro de Granada). La defensa de Juana interpuso recurso de apelación pero la Audiencia Provincial lo desestimó en abril de 2017. Y Juana no acudió al lugar, día y hora señalados para entregar a sus hijos a su padre.
 
- Quede claro que en este proceso judicial no se ha discutido sobre quién debía ostentar la custodia de los hijos (no era un proceso civil de medidas paternofiliales), sino sobre si Juana debía o no restituir a sus hijos a Italia. Ni siquiera la resolución que obliga a Juana a restituir a los menores implica que le hayan dado la custodia al padre (tal y como se ha des-informado en algún medio de comunicación). El proceso sobre la custodia de los hijos se dirimirá en los juzgados italianos.
 
- En relación a lo expuesto en el párrafo anterior, parece ser (según noticia de El País de 31/07/2017) que los tribunales italianos le han concedido a Francesco la custodia provisional de sus hijos. Desconozco en qué momento exacto obtiene esa custodia provisional de los menores pero sería interesante saberlo para saber si habría podido influir en alguna de las decisiones de Juana.
 
- Visto que la Audiencia Provincial tampoco le da la razón, la defensa de Juana (supuestamente especializada en estos casos) presenta un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional solicitando que se suspenda cautelarmente el Auto judicial que ordenaba la restitución de los menores. Recurso que es rápidamente inadmitido por el Tribunal argumentando que todavía no se había agotado la vía judicial ordinaria (requisito indispensable para su admisión), porque parece ser que previamente se había presentado un recurso de queja ante el Tribunal Supremo. Ante esta fallida acción de la defensa de Juana, sólo encuentro dos explicaciones: o estamos ante un fallo garrafal de novato o de despacho de abogados “marca Acme”, o la defensa de Juana (insisto: especializada en este tipo de recursos) era plenamente sabedora de que el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no iba a ser admitido, y se presenta por puro “postureo” de cara a los “mass media”.
 
- Tras la inadmisión del recurso de amparo, la defensa de Juana presenta un incidente de nulidad de actuaciones con tres claras intenciones: dilatar indebidamente la causa civil, alegar el día 8 de agosto ante el Juzgado de instrucción que la resolución que ordena restituir a los menores no es firme, y finalmente, en caso de no prosperar este incidente (como todo apunta puesto que el propio Ministerio Fiscal ya ha manifestado que ve pocos visos de que prospere), volver a presentar otro recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. A día de hoy, la Audiencia Provincial todavía no se ha pronunciado sobre éste incidente.
 
- En mi opinión, Juana no ha tenido un correcto asesoramiento jurídico: de entrada, Juana debía haber dirimido la cuestión de los malos tratos y de la custodia de sus hijos en Italia (teniendo incluso a su favor para que le hubieran dado la custodia que el hijo de 11 años “prefiere el modelo educativo de la madre”, según el informe psicosocial hecho en España) y se hubiera ahorrado el calvario judicial que ahora está sufriendo. Pero asesorada por las consejerías y concejalías de igualdad que probablemente le “vendieron la moto” y quisieron utilizar su caso para su patrocinio político (y justificación económica), decidió venir a España e interponer una denuncia por malos tratos (que es hasta la fecha la única acción judicial que ha tomado). Por ahora, parece que frente a la opinión pública va ganando la partida, consiguiendo incluso que todo un Presidente del Gobierno se pronuncie compadeciéndola. Sin embargo, judicialmente Juana se encuentra en una situación tremendamente complicada. Ya veremos qué pasa, porque por ahora, frente una orden firme de restitución de los menores, y bajo la constante colaboración y campaña de apoyo de estos servicios públicos que, dicho sea de paso, pagamos todos los españoles, Juana ha decidido que no la va a cumplir, confío en que aconsejada por un experto que le haya advertido de lo que implica su incumplimiento: incurrir en un delito de desobediencia judicial, además de un delito de sustracción ilegal de menores y ya veremos si de obstrucción a la justicia. Y con ella, “alguien más” estará delinquiendo pues digo yo que habrá tenido que contar con al menos un cooperador necesario para que no la encuentren.
 
- En una entrevista a Francisca Granados, Directora del área de Igualdad y asesora jurídica del Centro de la Mujer de Maracena (Granada) donde residía la madre (y parece que la organizadora de la defensa letrada de Juana) presenta otro argumento para desacreditar al padre: durante todo el tiempo que sus hijos han estado en España (desde el pasado verano) Francesco no ha pagado “ni un duro” por la manutención de sus hijos. Oculta, sin embargo, que provisionalmente es el padre quien tiene la custodia de sus hijos en Italia y que es la madre quien acude a la “vía de hecho” para resolver el problema. Y que de haber pagado algún tipo de manutención el padre, estaría reconociendo su conformidad con la “política de hechos consumados” de Juana.
- Mi última conclusión: Juana no está en mi casa. Y si estuviera lo denunciaría porque es mi obligación como ciudadano de éste País cumplir con sus normas y sus resoluciones judiciales. Sean justas o no lo sean, que ese es otro “cantar”.